martes, 7 de abril de 2015

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL


¿Qué es la propiedad intelectual?

En un sentido estricto, podríamos definir la propiedad intelectual como el conjunto de derechos que tienen los autores sobre sus creaciones originales. 

Podemos encontrar diferentes visiones de la Propiedad Intelectual dependiendo del país en el que estemos. Básicamente, existen don visiones diferenciadas y que es interesante conocer.

1. Una acepción más amplia que es dominante en muchos países, en el Derecho Internacional, y en las normas y trabajos de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) engloba además lo que aquí llamamos “propiedad industrial”. La propia OMPI la define en los siguientes términos:

"La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

 

  La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

 

   La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

 

   Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.


  El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
 

 

     En 1986, a petición de los Estados Unidos de Norteamérica y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional.

 

  Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.






La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los llamados derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión."





  No podemos confundir la expresión "propiedad intelectual" con el término copyright que tiene dos acepciones:

  1. Se refiere al sistema legal de regulación de los derechos de autor y derechos afines que rige en el ámbito anglosajón. En este sentido podemos hablar de sistemas de copyright, por un lado, y sistemas de derechos de autor, por otro.

  2. El símbolo © o letra C que se utiliza en casi todos los países con cualquiera de estos dos sistemas de PI. El símbolo © es una advertencia del titular de un derecho de explotación de que el uso de la obra está sujeto a derechos exclusivos.




Críticas a la propiedad intelectual

   Autores como Stephan Kinsella,5 Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.

 

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SALVADOR



DECRETO No. 604.-


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:


I.- Que el inciso segundo del Art. 103 de la Constitución, reconoce la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la Ley;


II.- Que el inciso tercero del Art. 110 de la Constitución, establece que se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y perfeccionadores de los procesos productivos;


Ley de propiedad intelectual Qué se entiende por "derechos de propiedad intelectual"? Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado. Habitualmente, los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos sectores principales:


(i) Derecho de autor y derechos con él relacionados.
Los derechos de los autores de obras literarias y artísticas (por ejemplo, libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y películas cinematográficas) están protegidos por el derecho de autor por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor.


También están protegidos por el derecho de autor y los derechos con él relacionados (denominados a veces derechos "conexos") los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión. El principal objetivo social de la protección del derecho de autor y los derechos conexos es fomentar y recompensar la labor creativa.


(ii) Propiedad industrial.
Conviene dividir la propiedad industrial en dos esferas principales:


· Una de ellas se caracteriza por la protección de signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones geográficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando una determinada característica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geográfico). La protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular y garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, haciendo que puedan elegir con conocimiento de causa entre diversos productos o servicios. La protección puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestión siga siendo distintivo.


· Otros tipos de propiedad industrial se protegen fundamentalmente para estimular la innovación, la invención y la creación de tecnología. A esta categoría pertenecen las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales. El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo. Un régimen de propiedad intelectual efectivo debe también facilitar la transferencia de tecnología en forma de inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y concesión de licencias. La protección suele prestarse por un plazo determinado (habitualmente 20 años en el caso de las patentes).


Si bien los objetivos sociales fundamentales de la protección de la propiedad intelectual son los indicados supra, cabe también señalar que los derechos exclusivos conferidos están por lo general sujetos a una serie de limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido entre los legítimos intereses de los titulares de los derechos y de los usuarios.


La protección de la propiedad intelectual en El Salvador

Las reformas para combatir la piratería en El Salvador

Las calles del centro de San Salvador se ven abarrotadas de vendedores “piratas”, quienes mantienen una lucha constante con los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) intensificada desde la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos desde 2006. Según datos de la PNC, el total de decomisos del año 2005 es de 493 mil unidades piratas valoradas en $1.9 millones de dólares. Otro rubro dela piratería es el software para computadoras, que según el estudio realizado por la Business Software Alliance (BSA) presentado en mayo del 2005, El Salvador se ubica en el lugar 14 de la lista delos 20 países de Latinoamérica con el mayor índice de piratería, y las pérdidas por este comercio ilegal ascienden a cerca de $5 millones en el país. En enero de 2006 entró en vigencia la serie de reformas realizada a la Ley Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual creada en 1993, incluso se le cambió el nombre a “Ley de Propiedad Intelectual” .

 

Las reformas suponen un golpe fuerte a la piratería como parte de las especificaciones enmarcadas en las negociaciones del TLC, sin embargo con ello quedarían sin trabajo más de 20 mil personas que se dedican a esta actividad ilícita, por esa razón se ha conformado un organismo, el Movimiento Nacional de Vendedores de CD y otros productos piratas, el cual ha sido intermediario de los vendedores ilegales ante el Gobierno en la búsqueda de una alternativa laboral.

 

Asimismo se han reformado los artículos 184-A del Código Procesal Penal y al 227 del Código Penal el 14 de diciembre de 2005, gracias a las cuales la PNC tendrá más armas contra la piratería, tales como la persecución de oficio del delito, es decir, sin previa orden judicial, además se dicta una condena de cuatro a seis años de cárcel por la violación de los derechos de la propiedad intelectual.


Dentro de las nuevas reformas al Código Penal se incluye también un apartado sobre la violación a medidas tecnológicas, consideradas como “Cualquier dispositivo que en el curso normal de su operación controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución” según Arriaza. En el Art. 227-A del Código Penal se dictamina sanción de dos a cuatro años de cárcel a quien efectuare violaciones a las medidas tecnológicas.

 

 


ENLACE DE INTERÉS SOBRE EL DERECHO DE LA INFORMÁTICA E INFORMÁTICA JURÍDICA EN EL SALVADOR:

http://www.monografias.com/trabajos11/inin/inin.shtml#ixzz3WdhEAyfm



ENLACES PARA AMPLIAR TEMA  DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O DESCARGAR DOCUMENTOS:

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR DECRETO N°604:

 http://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/DC5111_30_Ley_de_Propiedad_Intelectual.pdf


http://www.elsalvador.com/elsalvador/proesa/leydepropieda.html

 

ENLACE PARA DESCARGAR LA POLÍTICA NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, EL SALVADOR.

 http://www.minec.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=2789%avisos-ciudadano&catid=25%3Athe-cms&Itemid=76

 

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